La condena a dos menores por acoso escolar a otro alumno de un centro concertado de Pamplona lleva consigo en este caso una repercusión también para el propio centro escolar, que debe responder con 18.000 euros como responsable civil de lo ocurrido por su falta de vigilancia y control. En el relato de la sentencia, que recoge el de la Fiscalía, se describe que el trato “vejatorio y humillante, con burlas reiteradas, insultos, mofas, escupirle en los estuches o bajarle los pantalones” comenzó en la ESO y se prolongó durante cuatro cursos hasta Bachillerato, con episodios de agresiones físicas. Y así explica la resolución los motivos por los que se condena al colegio.

La sentencia deja claro que al centro educativo le correspondía “el deber de vigilancia y control directo de los menores durante el tiempo de estancia en el centro anudada al desarrollo de la labor educativa”. El centro tenía en el momento de los hechos, "junto al deber de cuidado respecto de la víctima, facultades, posibilidad y obligación de vigilar y controlar la actuación de los dos alumnos expedientados y ahora condenados”, razona la sentencia. De hecho, utiliza una sentencia de la Audiencia de Cantabria para compartir su argumentario: "Teniendo en cuenta que los hechos se desarrollan en el ámbito escolar, por tanto bajo la custodia del centro educativo, a quien correspondía el deber de vigilancia y control directo de los menores durante el tiempo de estancia en el centro anudada al desarrollo de la labor educativa" para con los mismos encomendada dentro del espacio en el que los expedientados permanecen de modo continuado durante varias horas al día, bajo la guarda de la institución, asumiendo ”por delegación las funciones de vigilancia y guarda de los menores desde su entrada en el centro hasta su salida del mismo, durante la jornada lectiva de forma regular durante todo el año escolar”.

La inspección educativa reprochó al colegio que, aunque sancionara en un momento dado a 11 alumnos y entre ellos a los dos condenados, suspendiera la tramitación del expediente y no llegara a expulsar o a adoptar otras medidas contra los ahora condenados habida cuenta de que se interpuso una denuncia penal. "Es una decisión que depende del centro, que decidió que no se les expulsara", recuerda la resolución. Igualmente tampoco el centro informó a la víctima de las sanciones de expulsión por unos días a los acosadores. El colegio puso un profesor de guardaespaldas a la víctima, medida con la que la Inspección considera que le estigmatizó. “Pero no adoptó ninguna medida de restauración de su autoestima”. “Nadie miraba por la víctima. Hacer justicia es reparar el daño que se le ha causado. El colegio fue negligente no detectando el acoso, desatendiendo los avisos de la testigo, faltas a la verdad...”. La familia de la víctima llega a relatar que “siente una decepción infinita. Y el colegio fue negligente porque no detectó el acoso y en el momento en el que el menor víctima explosiona, ya se identifica a los dos condenados”.

La víctima solicitó cambio de colegio a mitad de curso, poco después de que su familia interpusiera la denuncia y tras la negativa de la dirección a expulsar a los dos compañeros acosadores. Por tanto, la ejecución de la orden de alejamiento no conllevará que las dos personas condenadas tengan que abandonar el centro.

Según relata la sentencia, el trato de los condenados afectó de forma intensa en el denunciante presentando sintomatología significativa relacionada con los hechos denunciados tales como ansiedad, con depresión, conductas evitativas, sentimientos de culpabilidad, déficit de autoestima y competencia social con estado emocional de rabia y enfado, cierto aislamiento social con pérdida de interés y falta de rendimiento escolar.  

En el procedimiento también declararon una profesional perteneciente a la Asesoría de Convivencia, del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Manifiesta que el Colegio contactó en octubre de 2022, aconsejó el método Pikas, que conlleva tener entrevistas con toda la clase y el colegio implementó el método correctamente. Afirma que se ocupó más en la parte más pedagógica y "no se pronunció sobre si era acoso, aunque los hechos eran constitutivos de acoso, pero faltaba conciencia porque el maltrato entre el alumnado era algo generalizado, había hechos demostrados dentro de un contexto de maltrato generalizado. Estaba generalizado y dijo similar al acoso, no había conciencia de hacer daño, eso es lo que faltaba para calificar de acoso". Añadió dicha profesional que la pandemia "influyó en no saber tratarnos, falta de habilidades relacionales" e indicó que hiciesen medidas restaurativas. “No creo que la expulsión definitiva es la solución, son hechos graves y tienen que tener consecuencia punitiva, pero si se queda ahí los causantes no empatizan y los demás que quedan van a machacar más a la víctima".  

La sentencia también alude al testimonio de la madre del denunciante, que manifiesta intentar perdonar “pero tengo mucho dolor”. Expresa que su hijo era un niño feliz al terminar 1º de la ESO, con sobresalientes, y que luego fue víctima de estos dos menores expedientados "que tienen una crueldad que no conoce límites"